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Fraude en la Asistencia Pública o Cupones de Alimentos
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¿Qué es el Fraude a la Asistencia Pública y/o de Cupones de Alimentos?
El fraude a la Asistencia Pública o Cupones de Alimentos es la falsificación, encubrimiento u ocultamiento intencional de información para obtener o aumentar cualquier tipo de beneficios ya sea de asistencia pública como de cupones de alimentos. Si usted intencionalmente firma cualquier documento (tal como la solicitud para beneficios, cuestionario o papeles de recertificación) en los cuales la información no es cierta, usted ha cometido fraude. Esto es cierto aún cuando usted nunca reciba asistencia pública o cupones de alimentos.
¿Es el fraude un asunto serio?
Puede ser. El Departamento de Servicios Sociales (DSS) puede descalificarlo, hacerlo repagar el dinero, o encausarlo legalmente si tienen sospecha de fraude a la beneficencia pública.
¿Habrá una investigación?
La División de Investigaciones Especiales (SID) del DSS investigará y puede hablar con sus vecinos, su arrendador, su empleador y otros. Un investigador podría pedirle que firme un documento en el cual usted renuncia a su derecho a permanecer callado y a tener un abogado presente. Si usted firma el documento, el investigador le hará preguntas. Si usted no firma, la entrevista terminará. Si usted está recibiendo asistencia pública o cupones de alimentos y usted no va a una cita del SID, sus beneficios podrían ser descontinuados.
¿Qué puede hacer el DSS si sospechan que he cometido fraude?
El DSS del Condado de Erie (ECDSS) puede encausarlo criminalmente y/o darle una cita para una Vista Administrativa para Descalificación (ADH).
En la mayoría de los casos, el DSS referirá su caso al Fiscal de Distrito. Si el Fiscal de Distrito le encausa legalmente, usted podría enfrentar penalidades criminales tales como multas y/o tiempo en la cárcel o descontinuación de sus beneficios. Si usted es procesado en corte, usted tiene el derecho de que la corte le designe un abogado si no puede pagar por uno. Asegúrese de pedirle a la corte un abogado al comienzo de su caso.
Si el Fiscal de Distrito no toma su caso, entonces el ECDSS le dará una cita para una vista de descalificación para determinar si usted ha cometido una Violación Intencional al Programa (IPV). Esta vista no detiene al gobierno Estatal o Federal de encausarlo criminalmente en el futuro, así que tenga cuidado de lo que usted diga en la vista.
¿Qué es una Violación Intencional al Programa (IPV)?
Si el Fiscal de Distrito decide no perseguir una acción criminal en su contra, el DSS lo acusará por una Violación Intencional al Programa. Una Violación Intencional al Programa ocurren cuando el DSS cree que usted ha cometido fraude "civil" (no criminal). Usted obtendrá un paquete IPV en el correo diciéndole porqué el DSS cree que usted cometió un IPV y cuándo es la fecha de su vista.
El asunto en la vista será si fue su intención el falsificar o encubrir información para obtener los beneficios. El peso está sobre el DSS para mostrarle al juez a través de evidencia clara y convincente que usted ha cometido la violación intencional al programa.
¿Qué debe probar el DSS en la vista?
El DSS tiene la pesada carga de prueba en la Vista Administrativa para Descalificación. Ellos deben mostrar que usted ocultó o falsificó, o encubrió ingresos o información para obtener o aumentar cualquier tipo de beneficios. El cometer un mero error, o marcar el cuadro equivocado en un cuestionario, o no avisarle a su trabajador a tiempo sobre salarios en un tiempo adecuado no es prueba suficiente de que usted cometió un IPV. Si usted solamente cometió un error y no fue su intención defraudar a la agencia, hágaselo saber al Juez Administrativo y traiga consigo cualquier prueba que usted pueda tener para mostrársela al juez. La agencia debe probar que fue su intención el cometer un IPV.
¿Qué debo llevar a la vista?
Lleve consigo todos los documentos y o testigos que usted tenga para apoyar su posición de que usted no ocultó, falsificó o encubrió ingresos y/o información de recursos. Por ejemplo, si el DSS está tratando de descalificarlo por encubrir su salario y usted reportó su ingreso a su trabajador, lleve copias de los talonarios o cartas que usted o su empleador sometió al DSS de parte suya.
En lugar de ir a la Vista Administrativa para Descalificación, ¿qué puedo hacer?
En lugar de ir a la Vista Administrativa para Descalificación, usted puede decidirse por firmar un documento de renuncia a la vista. Si usted firma esto, usted está de acuerdo con aceptar el periodo de descalificación y colección del sobrepago sin admitir que ha cometido un IPV (si usted firma el cuadro de no admisión).
En adición a recibir un "documento de renuncia" por correo, usted quizás desee considerar cuidadosamente sus opciones antes de firmar el documento de renuncia. Una renuncia firmada autoriza la descalificación y le permite al DSS reducir el resto de sus beneficios por composición familiar. Esto no le impide al DSS referir su caso para prosecución criminal y puede ser usado en su contra si firma el cuadro de "admisión" en la forma de renuncia. Si usted firma el cuadro de "no admisión", la descalificación será impuesta.
¿Qué pasa si pierdo la vista?
Si usted pierde la vista, solamente sus beneficios serán detenidos y usted será descalificado por un cierto periodo de tiempo. Sus hijos continuarán recibiendo su concesión. Sin embargo, su sobrepago será recuperado de su concesión cuando usted haya sido descalificado a la tasa de 10% - 20%.
Si pierdo la vista, ¿cuándo comienza la descalificación?
Si el juez halla que usted cometió un IPV, sus beneficios se detendrán por un periodo de tiempo determinado. La descalificación comienza en diferentes momentos dependiendo del tipo de descalificación y su situación.
Para Cupones de Alimento la descalificación comienza inmediatamente.
Si usted está recibiendo asistencia pública cuando la descalificación es impuesta, el periodo de descalificación también comienza inmediatamente. Si se encuentra fuera de asistencia pública, usted tiene que volver a solicitarla, a parte de eso ser determinado elegible y luego comienza la descalificación. Si usted tiene preguntas llame a Neighborhood Legal Services.
¿Qué ocurre si gano la vista?
Usted no será descalificado, pero tendrá que repagar cualquier sobrepago en beneficios.
¿Y si yo no estoy de acuerdo con que cometí un fraude o si tengo preguntas en relación a los IVPs?
Comuníquese con nuestra oficina al 847-0650 y pida hablar por la Unidad de Beneficios Públicos.
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