Neighborhood Legal Services, Inc.

Renuncia Voluntaria
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Para Asistencia Pública:

    Cuando usted renuncia a su empleo o reduce sus horas de trabajo para obtener asistencia pública (AP) o para que le aumente su subvencion de AP se le llama "Renuncia Voluntaria." El Departamento de Servicios Sociales (DSS) tiene el derecho de suspender o denegar sus beneficios de AP si usted ha cometido una renuncia voluntaria. A esto se le llama una "sancion." Cuando usted renuncia a su empleo no significa que ha cometido una renuncia voluntaria. Por ejemplo, si usted ha sido despedido por mala conducta o pobre esfuerzo en su empleo, el DSS puede descubrir que usted "provocó" su propio despido y sancionarlo con una renuncia voluntaria.

Para Cupones de Alimentos:

    Si usted renuncia a su empleo o reduce las horas de trabajo por menos de 30 horas a la semana, dentro de los 60 días de haber solicitado o mientras recibe las estampillas de alimentos sin una "buena razón," el DSS descubrira que usted "renunció voluntariamente" a su empleo y será sancionado. Las sanciones no aplicaran si usted ha estado trabajando por menos de 30 horas a la semana y reduce sus horas de trabajo. Hay muchas situaciones las cuales pueden ser consideradas como "buena causa."

¿Que es una "buena causa"?

    Si usted renuncia a su empleo por una buena razón ( por algo mas allá de su control, discriminación, problemas de lenguaje o transportación, un nuevo empleo, falta de cuidado infantil o problemas de salud) usted no ha cometido una renuncia voluntaria. Para efectos de estampillas de alimentos, si usted renuncia a su empleo o reduce las horas de trabajo para asistir a la escuela o a un programa de entrenamiento por lo menos a medio tiempo, usted no habrá cometido una "renuncia voluntaria." Aun así, usted debe proveer al DSS prueba de sus razones. Si usted no provee pruebas, el DSS asumira que usted renuncio voluntariamente a su empleo y lo sancionará.

    Para efectos de estampillas de alimentos, información cuestionable acerca de una renuncia voluntaria deberá ser verificada. El DSS debe ayudarlo a obtener la documentacion necesaria si existe una buena razon y no se obtuvo la evidencia. Si el DSS no puede obtenerla, la unidad familiar no puede ser sancionada.

¿Qué información deberá contener una notificación de "renuncia voluntaria"?

    Cualquier notificación entregada por "renuncia voluntaria" como la razón para una Sanción/Denegacion deberá incluir la siguiente información:

    Es ilegal que el DSS envíe una notificación de sanción por renuncia voluntaria sin esta información. Si usted recibe una notificación y no tiene esta información, comuníquese con nuestra oficina para recibir orientación.

¿Qué deberé hacer si me deniegan los servicios debido a una renuncia voluntaria?

    Si usted piensa que el DSS esta equivocado, llame o escriba al New York State Office of Temporary and Disability Assistance (OTDA) dentro de los 60 días en que fue emitida la notificación y solicite una audiencia. Si usted está recibiendo AP y desea que sus beneficios continuen, solicite una audiencia antes de la fecha de efectividad de la notificación y asi sus beneficios no podrán cambiar. La fecha de efectividad es usualmente 10 días despues de haber sido emitida la notificación, pero coteje su notificacion para estar seguro.

    Notifique al OTDA a traves del teléfono, fax o por correo que usted desea solicitar una audiencia. Puede escribir en el reverso de su notificacion la razón por la cual está solicitando una audiencia. Si usted llama, obtenga el nombre de la persona con la que se comunicó. Si escribe, envíe su carta certificada y conserve una copia. La dirección correcta es:

New York State Office of Temporary and Disability Assistance (OTDA)
Office of Administrative Hearings
P.O. Box 1930
Albany, New York 12201-1930

Teléfono: 1-800-342-3334 o (716) 852-4868
Fax número: (518) 473-6735 (usted debe obtener formulario de Albany)

Puede llamar a nuestra oficina si desea hablar con un abogado acerca de su caso.

¿Qué deberé hacer mientras espero por el día de la audiencia?

    Coleccione cualquier evidencia escrita que demuestre que usted no renunció a su trabajo para obtener AP o más beneficios. Por ejemplo, si a usted lo despidieron de su empleo porque con frecuencia notificaba que estaba enfermo, obtenga una carta de su medico la cual aclare que usted estaba enfermo e imposibilitado para trabajar.

¿Todos dentro de mi subvención de AP o EA serán sancionados debido a que he sido acusado por una renuncia voluntaria?

    No. Si más de una persona está en Asistencia Pública y Estampillas de Alimentos, solamente la AP y las Estampillas de Alimentos de la persona que ha sido acusada de renuncia voluntaria seran suspendidos.

¿Por cuánto tiempo seré sancionado?

    El tiempo de duración de una sanción depende de sus circunstancias. Coteje las categorías siguientes:

Si usted es un           Si usted es un                  Si usted es un                 Si usted es un
Aplicante de AP       Recipiente de FA            Recipiente de SNA        Recipiente de FS

A 90 días de la       1st ofensa-hasta que este  1st ofensa - 90 días     1st ofensa - 60 días y hasta renuncia voluntaria  dispuesto a cumplir                                               Que este dispuesto a cumplir

                               2nd ofensa - 90 días        2nd ofensa - 150 días    2nd ofensa - 120 días

                               3rd ofensa - 180 días       3rd ofensa - 180 días      3rd ofensa - 180 días

¿Cuándo comenzara la sanción?

Para Asistencia Pública:

    Si la renuncia voluntaria ocurrió antes de solicitar asistencia pública, su período de sanción sera de 90 días a partir de la fecha de la renuncia voluntaria de su empleo o la reducción de sus ingresos. Si usted estaba recibiendo AP, el periodo de sancion comenzará a partir de la fecha de su notificación.

Para Estampillas de Alimentos:

    Si la renuncia voluntaria ocurre antes de usted solicitar estampillas de alimentos o después de estar recibiendo estampillas de alimentos, su sanción comenzará el mes siguiente de haber recibido la notificación de sanción del DSS, a menos que usted solicite una audiencia y así sus beneficios podrán continuar sin cambio alguno. Si usted solicita una audiencia, su sanción no comenzara a menos, y hasta que usted, retire la solicitud de audiencia o se presente a la audiencia y reciba una decisión desfavorable.

¿Puedo perder el Medicaid debido a una renuncia voluntaria?

    No. Su caso de Medicaid no puede ser sancionado por una renuncia voluntaria. Aun cuando su asistencia pública y estampillas de alimentos sean suspendidos, su Medicaid deberá continuar.

¿Cuándo debere solicitar nuevamente AP y EA?

    Si usted está recibiendo FA, debe solicitar por lo menos 30 días antes de finalizar el período de sanción por renuncia voluntaria debido a que el DSS tiene 30 días para procesar su solicitud. Si usted esta recibiendo asistencia de seguridad, usted debe solicitar nuevamente 45 dias antes de que finalice el periodo de sanción debido a la renuncia voluntaria.

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